Calculadora impuesto sucesiones: herencia CCAA parentesco bonificaciones España

Calcula impuesto de sucesiones y donaciones en España: cuotas autonómicas, Grupo I-IV parentesco, reducciones y bonificaciones CCAA. Madrid 99% Andalucía 99%.

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Calculadora impuesto de sucesiones España 2026

El impuesto de sucesiones en España es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas (CCAA), con enormes diferencias entre territorios. Está regulado por la Ley 29/1987 y Reglamento RD 1629/1991, pero cada CCAA aplica sus propias reducciones y bonificaciones. En Madrid, Andalucía, Murcia la bonificación llega al 99% (casi gratuito), mientras en Asturias y Canarias puede ser oneroso.

Tarifa estatal 2026

Aplicable con reducciones autonómicas. Cuota escalonada:

  • Base 0-7.993 €: 7,65%
  • 7.993-15.981 €: 8,50%
  • 15.981-31.995 €: 9,35%
  • 31.995-47.997 €: 10,20%
  • 47.997-79.955 €: 11,05%
  • 79.955-159.914 €: 12,75%
  • 159.914-319.829 €: 15,30%
  • 319.829-797.555 €: 21,25%
  • Más de 797.555 €: 34,00% marginal máximo

Grupos de parentesco

  • Grupo I: descendientes menores de 21 años, reducción €15.957 + €3.990 por año debajo 21
  • Grupo II: descendientes ≥21 años, cónyuge, ascendientes. Reducción €15.957
  • Grupo III: colaterales de 2º y 3º grado (hermanos, tíos, sobrinos), reducción €7.993
  • Grupo IV: colaterales de 4º grado, extraños. Sin reducción

Coeficientes multiplicadores (art. 22 Ley)

La cuota se multiplica por coeficiente según grupo y patrimonio preexistente del heredero:

  • Grupo I-II: 1,0 (<400K patrimonio), 1,05-1,20 (400K-4M)
  • Grupo III: 1,5882-1,9059 (grandi patrimoni)
  • Grupo IV: 2,0 fino 2,4 (extranjero con patrimonio elevado)

Bonificaciones por CCAA 2026

Variación drastica entre territorios:

  • Madrid: bonificación 99% para Grupos I, II, III. Casi exento
  • Andalucía: 99% Grupos I-II desde 2019
  • Murcia: 99% Grupos I-II
  • Galicia: reducciones Grupo I hasta €400.000
  • Cataluña: reducciones significativas pero aliquote elevate
  • Comunidad Valenciana: bonificación 75% Grupos I-II
  • Canarias: bonificación 99,9% Grupos I-II desde 2020
  • Asturias: pocas reducciones, tributación alta
  • País Vasco/Navarra: regímenes forales especiales, muy favorables

Ejemplo: herencia €500.000 hijo

Hijo, 30 años, herencia €500.000 padre fallecido, patrimonio preexistente €100.000:

  • Madrid: cuota estatal €67.300 - bonificación 99% = €673 impuesto
  • Andalucía: idéntico a Madrid = €673
  • Cataluña: reducción €100.000 Grupo II + cuota progresiva = €28.000
  • Valencia: bonificación 75% = €17.000
  • Asturias: sin bonificación = €67.300

Reducciones estatales (mínimas)

  • Vivienda habitual: reducción 95% del valor hasta €122.606 por heredero
  • Empresa familiar: reducción 95% si continúa actividad 5 años
  • Patrimonio histórico: reducción 95% bienes culturales
  • Persona discapacidad ≥33%: reducción adicional €47.858
  • Persona discapacidad ≥65%: reducción adicional €150.253
  • Seguros vida: reducción €9.195 por beneficiario Grupo I-II

Plazos y procedimiento

  1. Plazo declaración: 6 meses desde fallecimiento (prorrogable 6 meses adicionales)
  2. Modelo 650: declaración autoliquidación telemática AEAT/CCAA
  3. Pago: junto con declaración, con posibilidad de aplazamiento 1-5 años
  4. Notaría: para aceptación herencia y adjudicaciones, 600-3.000 € según valor
  5. Registrador: inscripción inmuebles, 300-800 €
  6. Sanción retraso: 5-20% cuota + intereses 4,0625% anual

Ejemplos de 3 escenarios

  • Escenario 1: hija 25 años hereda €200.000 Madrid → €0 después bonificación 99%
  • Escenario 2: hermano hereda €500.000 Cataluña → ~€80.000
  • Escenario 3: extraño hereda €500.000 Andalucía → ~€200.000 (Grupo IV sin bonificación)

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Cuánto se paga por herencia de €500.000?

Depende de la CCAA y grado parentesco. En Madrid/Andalucía/Canarias un hijo paga ~€673 gracias a bonificación 99%. En Cataluña ~€28.000. Diferencia >40×.

¿Diferencia entre Grupos parentesco?

Grupo I (hijos menores 21) y II (hijos ≥21, cónyuge, padres): mejor tratamiento. Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos): intermedio. Grupo IV (primos, extraños): peor.

¿Dónde se paga el impuesto?

En la CCAA de residencia fiscal del fallecido los 5 años previos. Forma planning residencia antes fallecimiento es legítimo.

¿Cuál es el plazo?

6 meses desde fallecimiento, prorrogable 6 meses adicionales con solicitud antes de 5 meses.

¿Se puede fraccionar el pago?

Sí, aplazamiento 1-5 años con garantía y intereses 4%. Negociable caso por caso.

¿Qué bienes no tributan?

Seguros vida con beneficiario designado (reducción €9.195). Empresa familiar (95% reducción). Vivienda habitual (95% hasta €122K).

¿Cómo reducir el impuesto legalmente?

(

  • Residir en CCAA favorable últimos 5 años. (
  • Contratar seguros vida. (
  • Donar en vida con franquicias anuales. (
  • Constituir empresa familiar. (
  • Planning con asesor fiscal

Donación en vida vs sucesión

La donación en vida usa las mismas tarifas y grupos de parentesco que la sucesión. Estrategia común:

  • Donación con reserva usufructo: los padres conservan el uso/rendimientos y transmiten la nuda propiedad. Valor fiscal reducido 20-70% según edad
  • Pacto sucesorio (regiones forales): transmite con bonificaciones fiscales en vida
  • Donación en metálico: desde cuenta bancaria con modelo 651

Planificación con asesor fiscal

  • Residencia fiscal: planning 5 años antes del fallecimiento
  • Seguros vida: contratar antes de 70 años
  • Empresa familiar: estructurar antes del fallecimiento (95% bonificación)
  • Vivienda habitual: beneficiarse reducción 95%
  • Coste asesor fiscal herencia: 1.500-5.000 € llave en mano (declaración + optimización)

Actualizado a julio de 2026

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