Calculadora impuesto sucesiones: herencia CCAA parentesco bonificaciones España
Calcula impuesto de sucesiones y donaciones en España: cuotas autonómicas, Grupo I-IV parentesco, reducciones y bonificaciones CCAA. Madrid 99% Andalucía 99%.
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Calculadora impuesto de sucesiones España 2026
El impuesto de sucesiones en España es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas (CCAA), con enormes diferencias entre territorios. Está regulado por la Ley 29/1987 y Reglamento RD 1629/1991, pero cada CCAA aplica sus propias reducciones y bonificaciones. En Madrid, Andalucía, Murcia la bonificación llega al 99% (casi gratuito), mientras en Asturias y Canarias puede ser oneroso.
Tarifa estatal 2026
Aplicable con reducciones autonómicas. Cuota escalonada:
- Base 0-7.993 €: 7,65%
- 7.993-15.981 €: 8,50%
- 15.981-31.995 €: 9,35%
- 31.995-47.997 €: 10,20%
- 47.997-79.955 €: 11,05%
- 79.955-159.914 €: 12,75%
- 159.914-319.829 €: 15,30%
- 319.829-797.555 €: 21,25%
- Más de 797.555 €: 34,00% marginal máximo
Grupos de parentesco
- Grupo I: descendientes menores de 21 años, reducción €15.957 + €3.990 por año debajo 21
- Grupo II: descendientes ≥21 años, cónyuge, ascendientes. Reducción €15.957
- Grupo III: colaterales de 2º y 3º grado (hermanos, tíos, sobrinos), reducción €7.993
- Grupo IV: colaterales de 4º grado, extraños. Sin reducción
Coeficientes multiplicadores (art. 22 Ley)
La cuota se multiplica por coeficiente según grupo y patrimonio preexistente del heredero:
- Grupo I-II: 1,0 (<400K patrimonio), 1,05-1,20 (400K-4M)
- Grupo III: 1,5882-1,9059 (grandi patrimoni)
- Grupo IV: 2,0 fino 2,4 (extranjero con patrimonio elevado)
Bonificaciones por CCAA 2026
Variación drastica entre territorios:
- Madrid: bonificación 99% para Grupos I, II, III. Casi exento
- Andalucía: 99% Grupos I-II desde 2019
- Murcia: 99% Grupos I-II
- Galicia: reducciones Grupo I hasta €400.000
- Cataluña: reducciones significativas pero aliquote elevate
- Comunidad Valenciana: bonificación 75% Grupos I-II
- Canarias: bonificación 99,9% Grupos I-II desde 2020
- Asturias: pocas reducciones, tributación alta
- País Vasco/Navarra: regímenes forales especiales, muy favorables
Ejemplo: herencia €500.000 hijo
Hijo, 30 años, herencia €500.000 padre fallecido, patrimonio preexistente €100.000:
- Madrid: cuota estatal €67.300 - bonificación 99% = €673 impuesto
- Andalucía: idéntico a Madrid = €673
- Cataluña: reducción €100.000 Grupo II + cuota progresiva = €28.000
- Valencia: bonificación 75% = €17.000
- Asturias: sin bonificación = €67.300
Reducciones estatales (mínimas)
- Vivienda habitual: reducción 95% del valor hasta €122.606 por heredero
- Empresa familiar: reducción 95% si continúa actividad 5 años
- Patrimonio histórico: reducción 95% bienes culturales
- Persona discapacidad ≥33%: reducción adicional €47.858
- Persona discapacidad ≥65%: reducción adicional €150.253
- Seguros vida: reducción €9.195 por beneficiario Grupo I-II
Plazos y procedimiento
- Plazo declaración: 6 meses desde fallecimiento (prorrogable 6 meses adicionales)
- Modelo 650: declaración autoliquidación telemática AEAT/CCAA
- Pago: junto con declaración, con posibilidad de aplazamiento 1-5 años
- Notaría: para aceptación herencia y adjudicaciones, 600-3.000 € según valor
- Registrador: inscripción inmuebles, 300-800 €
- Sanción retraso: 5-20% cuota + intereses 4,0625% anual
Ejemplos de 3 escenarios
- Escenario 1: hija 25 años hereda €200.000 Madrid → €0 después bonificación 99%
- Escenario 2: hermano hereda €500.000 Cataluña → ~€80.000
- Escenario 3: extraño hereda €500.000 Andalucía → ~€200.000 (Grupo IV sin bonificación)
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Cuánto se paga por herencia de €500.000?
Depende de la CCAA y grado parentesco. En Madrid/Andalucía/Canarias un hijo paga ~€673 gracias a bonificación 99%. En Cataluña ~€28.000. Diferencia >40×.
¿Diferencia entre Grupos parentesco?
Grupo I (hijos menores 21) y II (hijos ≥21, cónyuge, padres): mejor tratamiento. Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos): intermedio. Grupo IV (primos, extraños): peor.
¿Dónde se paga el impuesto?
En la CCAA de residencia fiscal del fallecido los 5 años previos. Forma planning residencia antes fallecimiento es legítimo.
¿Cuál es el plazo?
6 meses desde fallecimiento, prorrogable 6 meses adicionales con solicitud antes de 5 meses.
¿Se puede fraccionar el pago?
Sí, aplazamiento 1-5 años con garantía y intereses 4%. Negociable caso por caso.
¿Qué bienes no tributan?
Seguros vida con beneficiario designado (reducción €9.195). Empresa familiar (95% reducción). Vivienda habitual (95% hasta €122K).
¿Cómo reducir el impuesto legalmente?
(
- Residir en CCAA favorable últimos 5 años. (
- Contratar seguros vida. (
- Donar en vida con franquicias anuales. (
- Constituir empresa familiar. (
- Planning con asesor fiscal
Donación en vida vs sucesión
La donación en vida usa las mismas tarifas y grupos de parentesco que la sucesión. Estrategia común:
- Donación con reserva usufructo: los padres conservan el uso/rendimientos y transmiten la nuda propiedad. Valor fiscal reducido 20-70% según edad
- Pacto sucesorio (regiones forales): transmite con bonificaciones fiscales en vida
- Donación en metálico: desde cuenta bancaria con modelo 651
Planificación con asesor fiscal
- Residencia fiscal: planning 5 años antes del fallecimiento
- Seguros vida: contratar antes de 70 años
- Empresa familiar: estructurar antes del fallecimiento (95% bonificación)
- Vivienda habitual: beneficiarse reducción 95%
- Coste asesor fiscal herencia: 1.500-5.000 € llave en mano (declaración + optimización)
Actualizado a julio de 2026
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